Editorial El Comercio S.A., más conocida por publicar diarios como El Comercio, Perú.21 y El Popular, entre otras publicaciones, lanzó dos concursos este año: Un concurso de cómics, a través de Perú.21 (Puedes ver las bases aquí), y un Premio de novela, a través de El Comercio.
Ahora bien... ¿Serán estos concursos una búsqueda y lanzamiento al estrellato de artistas o es simplemente un modo para engordar las arcas?. Sobre el concurso de cómics ya está dicho todo lo que tengo que decir, aquí un artículo de La Nuez al respecto. A lo que me voy a dedicar ahora es al Premio de Novela Diario El Comercio (vaya nombre).
Comenzemos por analizar las bases.
La base 5 dice:
El autor de la obra elegida como ganadora por unanimidad, o por mayoría de votos, por el Jurado Calificador, recibirá como premio, y anticipo de la cesión de derechos del contrato de edición, la suma de S/. 60.000,00 (Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Es decir, no es preciasmente un "premio". Veamos más adelante en qué consisten los sesenta mil soles:
El otorgamiento del premio establecido en este concurso implica, sin necesidad de declaración alguna por parte del autor, el reconocimiento de la cesión de los derechos patrimoniales a favor de EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. para reproducir, traducir, vender y difundir, en todo el mundo y por cualquier medio, la obra galardonada. Los derechos reconocidos a EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. comprenden todas las modalidades de edición y reproducción de la novela premiada e incluyen, a título meramente enunciativo no limitativo, tapa dura, rústica, económica y de bolsillo, etc., así como las distintas modalidades de reproducción y difusión audiovisuales existentes.
Asiste igualmente a EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. el derecho de traducción, reproducción, difusión y venta en otros idiomas distintos del español, tanto en el Perú como en el extranjero. Las situaciones no especificadas expresamente en estas bases se rigen por las previsiones contenidas en el contrato tipo cuyo modelo integra las bases de este concurso, que el concursante declara conocer y aceptar obligándose, tanto el autor como EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., en caso de serle otorgado el premio, a suscribirlo y realizar los demás actos materiales y jurídicos que sean necesarios, según la legislación vigente, para inscribir los respectivos derechos ante autoridad competente, sea esta peruana o extranjera.(Base nueve)
Es decir, El Comercio tendrá todo el derecho de hacer con la obra ganadora lo que se le venga en gana sin consultarte nada, y sin posibilidad de oponerte. Veamos más:
Por la sola participación en el presente concurso, los participantes conceden a EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. la primera opción para publicar cualquiera de las obras presentadas que, sin haber sido premiadas, pudieran resultar de su interés, procediendo en tal caso a la firma del contrato de edición con el autor respectivo.(Base diez)
No importa si ganas o no. Si a El Comercio le parece que tu obra puede hacerlos ganar, no importa que no hayas ganado. El Comercio tiene la primera opción, esto quiere decir que ellos deben de ser los "preferidos" si tu obra no salió ganadora. Bueno, esto en realidad importa poco o nada. Sigamos con otra cosa más notable:
No se realizará la devolución de los originales y el disquete presentados. Los ejemplares no premiados serán destruidos ante la presencia de un Notario Público.
Uh, curuju... Si quieres conservar un lindo recuerdo de tu obra debes guardar al menos un duplicado, que si no la queman. Ya estás advertido.
Ya vimos las bases, ahora veamos el contrato que firmará El Comercio con el futuro ganador:
El AUTOR recibirá del EDITOR, como contraprestación de la cesión de derechos descrita en la primera cláusula, el diez por ciento (10%) sobre el valor neto de venta al público por cada ejemplar de la OBRA.(Segunda cláusula)
Dicen que algo es algo y peor es nada, pero yo creo que es muy poco... ¿Qué dicen ustedes?. Sigamos viendo:
El AUTOR ha recibido, en cumplimiento de lo establecido en las bases del concurso, la suma de S/. 60.000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) como premio y anticipo, en adelante EL ANTICIPO, por todos los derechos patrimoniales que se ceden en el presente contrato.
Se deja aclarado que todos los derechos y remuneraciones que adquiera el AUTOR en virtud de lo establecido en el presente contrato serán descontados de lo percibido en concepto de premio y ANTICIPO, y el AUTOR percibirá las sumas que eventualmente le correspondan una vez que el premio y ANTICIPO mencionado haya sido agotado.(Tercera cláusula)
¿Que qué? ¿No que era un premio? Y yo que pensaba que las ganancias iban aparte...
El EDITOR practicará dos únicas liquidaciones por edición, dentro del primer año de publicada cada edición de la OBRA, correspondientes a los ejemplares vendidos, las que serán descontadas del ANTICIPO o abonadas, según corresponda, dentro de los 90 días subsiguientes.(Cuarta cláusula)
¿Y si la liquidación la hago antes de que se vendan más ejemplares? ¿Eso no significaría que, aparte de toda esa ganancia (El 90% sin incluir, obviamente, los precios de impresión y encuadernación que no debe ser mucho) se van a quedar con una parte de lo que supuestamente me corresponde?
EL AUTOR autoriza al EDITOR a fijar libremente el precio de venta al público de la OBRA, como así también el número de ejemplares de que constará cada edición. Asimismo, el AUTOR autoriza al EDITOR a decidir a su único y exclusivo criterio el diseño de la tapa (portada) e interiores del libro así como cualquier material u otro aspecto técnico de la edición de la OBRA.
[...]
El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR a utilizar su nombre e imagen para promocionar la OBRA y se compromete a participar personalmente y sin retribución alguna en actos de promoción de LA OBRA, tales como spots de televisión, avisos en radio y prensa y todo lo relacionado a ello, que el EDITOR considere adecuados.(Quinta cláusula)
En la primera parte se puede ver que ni siquiera puedo decidir cómo va mi obra. Pero en la segunda... ¿Qué? ¿Que tengo que promocionar la obra, y gratis? No pues, al menos deberían de dejar algo pa'l micro...
Las partes convienen de mutuo acuerdo que el presente contrato tendrá una vigencia de seis (6) años contados desde la fecha de su suscripción.(Sexta cláusula)
O sea, voy a dejar que me expriman y me expriman durante SEIS AÑOS? No pues, no se pasen...
El EDITOR se obliga a publicar la OBRA dentro de los cuatro (4) años de la fecha de firma del presente contrato. Caso contrario, el AUTOR podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.(Sétima cláusula)
Sin derecho a indemnización alguna... Suena como esas letras chiquititas del contrato del teléfono o el cable.
EL AUTOR autoriza al EDITOR a destruir los ejemplares de la OBRA no vendidos cuando haya transcurrido el plazo de dos (2) años de la publicación de la primera edición, previa notificación al AUTOR para que ejercite sus derechos de acuerdo a acuerdo a ley.(Novena cláusula)
Y si quieren echar mis libros a la hoguera ni siquiera podré recomerarlos... :'(
El AUTOR responderá ante el EDITOR por la autoría y originalidad de la OBRA, como así también por ejercicio pacífico de los derechos que cede por el presente contrato y se compromete a mantener indemne al EDITOR por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren hacer terceras personas por la autoría u originalidad de la OBRA, incluso se compromete a mantener indemne al EDITOR por los reclamos que terceros le pudieren efectuar por un incumplimiento a la legislación en materia de intimidad, honor, injurias, calumnias o expresiones que pudieren considerarse obscenas o difamatorias.(Décima cláusula)
Así que también les sirvo de escudero. Qué bonito.
El AUTOR concede al EDITOR la primera opción para editar sus dos próximas obras en los mismos términos y condiciones que el presente contrato a excepción de lo referido a la suma entregada como premio y ANTICIPO. A estos efectos, el AUTOR deberá entregar de modo fehaciente al EDITOR el original de sus dos próximas obras y el EDITOR deberá responder dentro del plazo de los ciento veinte (120) días si editará o no la obra entregada por el AUTOR.
Durante la vigencia de este contrato, el EDITOR podrá comercializar los derechos de la OBRA para su adaptación a guiones cinematográficos, televisivos y teatrales. El EDITOR tendrá la facultad de establecer libremente el precio de esta cesión y no tendrá limitación alguna para celebrar contratos con terceros interesados, en los que podrá fijar condiciones de tiempo, remuneración, reserva de derechos y demás extremos usuales en este tipo de contratos de acuerdo a las prácticas del sector.
Si el AUTOR recibiera directamente alguna propuesta deberá acercarla al EDITOR para que prosiga las negociaciones. En todos los casos, el AUTOR percibirá el sesenta por ciento (60%) de lo que perciba el EDITOR por la comercialización referida en el punto 12.2 de la presente cláusula.
El EDITOR podrá ceder los derechos de traducción de la OBRA a otras lenguas distintas de la original, quedando facultado el EDITOR designar las personas o personas que han de realizar dicha traducción. EL AUTOR podrá acercar al EDITOR las proposiciones que tuviera para realizar la traducción de LA OBRA, como así también estará autorizado a realizar gestiones para comercializar la traducción de la OBRA.
En todos los casos, el EDITOR percibirá el cincuenta por ciento (50%) de lo obtenido por la cesión de este derecho y el AUTOR el cincuenta por ciento (50%) restante.(Cláusula duodécima)
Oh, qué gentil margen...
Bueno, me despido no sin antes disculparme por lo largo del texto.



1 mentadas de madre:
Aunque suene feo, la mayoría de los concursos (no sólo en Perú) incluyen cláusulas de ese tipo. Por eso hay que prestarle muchísimo ojo a las bases de los concursos en los que uno quiere paricipar.
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